Descripción:
El estudio de la estructura, la organización y el funcionamiento del sistema judicial tiene un valor en sí mismo, determinado por la necesidad de descubrir quiénes administraban justicia, de qué manera lo hacían y con qué resultados. Entonces, es indispensable establecer la relación entre la solución jurídica y los factores extrajurídicos de una época, poniendo como punto de partida el tratamiento hermenéutico de los textos. Determinar las intenciones del autor de las normas puede llevarnos a encontrar el camino de las fuerzas ideales y sociales, para lo que también es esencial averiguar sobre la vida y la formación de los legisladores y magistrados.
Esta tesis doctoral, que se ubica en la provincia de Buenos Aires entre 1853 y 1881, tiene por objetivo estudiar el proceso de constitución y consolidación del poder judicial, responsable de la administración de justicia, como integrante del Estado provincial, legitimador de su accionar político y mediador con la sociedad civil. Por ello la investigación, centrada en la Justicia, gira sobre estos tres ejes teniendo siempre presente la relación del poder judicial con el Estado y la Sociedad. El estudio de la administración de justicia se inscribe en el marco más amplio de la justicia como valor, ligado a los de libertad e igualdad. Sobre la concepción que de ellos se tenía, fue construido el ordenamiento jurídico del Estado, su legitimidad y la relación que se estableció con la sociedad. De todas las teorías del Estado que buscaron controlar el poder estatal y poner límite a su ejercicio, la más significativa fue la doctrina de la separación de poderes, un sistema de conceptos confuso y ambiguo. Esta doctrina nunca fue aplicada por si sola como base de un sistema político efectivo y estable, sino que se ha combinado con otras ideas políticas como la del estado mixto, la idea de equilibrio o el concepto de frenos y contrapesos.
La judicatura apareció gradualmente como una rama independiente del Estado y la noción de un poder judicial autónomo siguió evolucionando. Si bien no puede atribuírsele a Montesquieu la originalidad de la doctrina de la separación de poderes, cierto es que enriqueció la doctrina haciendo mayor hincapié en la función judicial, encargada de sancionar a los criminales o dirimir las disputas entre los ciudadanos. Este nuevo “poder de juzgar”, lo colocó al mismo nivel analítico de las otras dos funciones estatales, estableciendo la trinidad que caracterizaría el pensamiento moderno. La judicatura sería independiente de los conflictos de intereses que surgieran en el Estado, instancia fundamental para el posterior desarrollo de la doctrina.
La elección del tema de tesis ha estado guiada por dos cuestiones, una teórica y otra práctica. En el primer caso, está orientada a contribuir a conocer la relación entre ley y política, rasgo central del proceso de construcción del Estado en el siglo XIX en América Latina. Comprender la formación y el funcionamiento del sistema judicial puede ayudar a desenmarañar esa relación. En cuanto a la práctica, he atendido durante años numerosas consultas de investigadores dedicados a diferentes temas por los que recurrieron a la fuente judicial. El primer paso siempre ha sido explicarles de dónde y en qué forma ha surgido esa fuente, pues aunque su tema no sea necesariamente la justicia, no se puede realizar un trabajo heurístico sin comprender el origen del documento con el que estamos trabajando.
La investigación se ubica en la provincia de Buenos Aires, entre 1853 y 1881. Buenos Aires no juró la Constitución Nacional hasta 1860, pero sancionó su propia Constitución en 1854, en la que declaraba que el poder judicial sería independiente de todo otro en el ejercicio de sus funciones. Es decir que en esta provincia la consagración de la teoría de los poderes del Estado e imposición de la ley como definidora de lo que era justo, requería de la organización del poder judicial. Si bien esto sucedía también en el resto de las provincias, la atención se centra en Buenos Aires por la particularidad de su proceso y porque en estos años la ciudad de Buenos Aires era la capital de la provincia y al mismo tiempo residencia de las autoridades nacionales, provocando esto confusión entre la justicia federal y la provincial a la hora de estudiarlas.
En cuanto a los años establecidos como marco cronológico, debemos advertir que estamos hablando de procesos en los que no pueden establecerse cortes definidos; pero como es necesario limitar nuestra tarea, hemos puesto como fechas límite 1853 y 1881. El año 1853 fue significativo para la organización judicial, pues, aún antes de sancionarse la Constitución provincial, se instalaron juzgados de primera instancia en la campaña, a partir de un proyecto de Valentín Alsina, que como presidente de la Cámara de Justicia observó la imperiosa necesidad de llevar jueces letrados al interior de la provincia. A lo largo de estos años la preocupación sobre la administración de justicia giró en torno a la organización del más alto tribunal, la descentralización judicial, la formación técnica de los magistrados, la fundamentación legal de las sentencias y la codificación. La Constitución provincial de 1873 introdujo cambios como la creación de la Suprema Corte, la segunda instancia, el juicio por jurados y la elección popular de los jueces de paz. Las dos últimas reformas no se concretaron y la estructura definitiva del poder judicial provincial quedó formalizada en su primera ley orgánica en 1881, para una provincia que ya no contaba con la ciudad de Buenos Aires como capital.